Sea un patrón responsable y no muera en el intento
“La ley laboral siempre protege a los trabajadores”, suelo escuchar con mucha
frecuencia cuando me entrevisto con algún patrón que ha sido notificado de algún
proceso judicial en su contra promovido por algún trabajador inconforme y, de
cierta forma, sí es así. Sin embargo la Ley Federal del Trabajo establece una serie
de obligaciones que si los patrones cumplieran se evitarían muchos dolores de
cabeza.
Por supuesto que, bajo cualquier circunstancia, los patrones deben cumplir con las
“condiciones generales de #trabajo” a favor de sus trabajadores, pues se trata de
los derechos mínimos indispensables que deben ser garantizados a todo
trabajador, tales como al menos recibir el salario mínimo, trabajar una jornada de
tiempo dentro de los límites legales y, en caso de trabajar tiempo extraordinaria,
recibir el #pago correspondiente; gozar del pago de aguinaldo, vacaciones, disfrutar
de días de descanso obligatorio, seguridad social, etcétera.
En tal sintonía, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 784 enlista los
documentos que todo patrón debe tener, entre ellos, los siguientes:
a) Contrato de trabajo en el que se establezcan las condiciones bajo las
cuales determinado trabajador prestará sus servicios.
b) Constancias de asistencia del trabajador en las que aparezca la duración
de la jornada.
c) Comprobantes de pagos de días de descanso y obligatorios, así como del
aguinaldo.
d) Disfrute y pago de las vacaciones.
e) Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad.
f) Comprobantes del pago del salario, en los que se establezca el monto y el
periodo de pago.
g) De ser el caso, pago de la participación de los trabajadores en las utilidades
de las empresas.
h) Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, al
Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro.
i) En caso de despido de trabajador, documentación que acredite la causa del
despido y el aviso dado al trabajador donde se la informa dicha separación.
Ahora bien, si usted como patrón fuese llamado a un procedimiento de conciliación
laboral o un proceso judicial, tiene la obligación de exhibir los documentos
anteriormente referidos. Justo así lo establece el artículo 804 de la misma Ley
Federal del Trabajo, que dice:
“Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los
documentos que a continuación se precisan:
I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista
contrato colectivo o contrato Ley aplicable;
II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de
trabajo; o recibos de pagos de salarios;
III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;
IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de
aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y
cuotas de seguridad social; y
V. Los demás que señalen las leyes.
Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la
relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV,
durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los
mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las Leyes que los rijan”.
El gran problema para los patrones es que, en muchos de los casos, no cuentan
con esa docuentación, pese a que sí hayan dado cumplimiento a esas
prestaciones en beneficio de sus trabajadores, pero simplemente no tuvieron el
cuidado de documentarlo y surge entonces una consecuencia catastrófica para los
patrones, a saber, la siguiente consignada en la misma Ley Federal del Trabajo:
“Artículo 805.- El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior,
establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su
demanda, en relación con tales documentos, salvo la prueba en contrario”.
En suma, si su trabajador le demanda el pago de prestaciones de las que usted no
tenga comprobantes de haber dado ya cumplimiento, será altamente probable que
sea condenado a su pago. No olvide: “Papelito habla”.
Comentarios