¿Ha sido usted notificado de un auto de autoridad? Sepa si dicho acto cumple o no con la ley

¿Ha sido usted notificado de un auto de autoridad? Sepa si dicho acto cumple o no con la ley

En la escuela, al menos de forma superficial, nuestros maestros llegaron a decirnos que nuestra Constitución Federal establece que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Y, efectivamente, así debe ser.

Nosotros como ciudadanos tenemos el derecho fundamental de que la #autoridad pública se dirija hacia nosotros a través de los procedimentos legales preestablecidos para ello y cumpliendo con los requisitos que en cada caso la ley exije; por supuesto no serán los mismos si se trata de una multa de trásito, de una clausura de un establecimiento comercial o un procedimiento de cobro de un crédito fiscal.

Podriamos decir que, en general, la autoridad gubernamental, cualquiera que ésta sea, debe cumplir con ciertos lineamientos que ahora comparto con usted:

  1. La notificación del acto debe ser personal, es decir, dicha diligencia debe desarrollarse frente al ciudadano receptor del acto o, en todo caso, a través de su representante o apoderado.
  2. La primera de las #notificaciones debe ser por escrito. No verbalmente, no por teléfono o mensajes digitales.
  3. La notificación del acto de autoridad debe practicarse en el domicilio del ciudadano al cual va dirigido, o sea, en el lugar donde habita o tiene su negocio.
  4. El acto debe ser emitido por la autoridad que sea competente para ello, es decir, que la autoridad sea apta e idónea para tratar de un determinado procedimiento o proceso de acuerdo a la ley. Un inspector de la Procuraduría Federal del Consumidor no puede notificarle un requerimiento de cobro del Instituto Mexicano del Seguro Social.
  5. El acto debe ser fundado y motivado, lo cual significa que en el cuerpo del documento se deben citar los artículos de las leyes y reglamentos que en el caso sean aplicables y, además, establecer de forma pormenorizada las razones fácticas y lógicas que dieron causa a que se emitiera ese acto.
  6. Debe contener la firma autógrafa del funcionario competente que emite el acto así como el sello oficial de la dependencia gubernamental que lo expide.

Ahora bien, no debe pasarse por alto que en nuestro sistema legal todo acto de autoridad goza de “presunción de validez”, lo que se traduce en que, aún y cuando el acto adolezca de los anteriores elementos, se presumirá como legal y válido hasta en tanto una autoridad jerárquicamente superior o, en todo caso, una autoridad judicial determine lo contrario.  Así que no basta que usted sepa que el acto está viciado, sino que debe atacarlo para evitar que surta efectos como si hubiese sido emitido conforme a la ley.

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